domingo, 12 de junio de 2011

A RIO REVUELTO


Hoy tenia previsto realizar una pequeña reflexión, redundando en las actuaciones de los "Indignados" durante la jornada del pasado Sábado donde se constituyo nuestro Ayuntamiento. Pero como tengo un poco de prisa y acabo de observar que me han publicado en el Diario Información un artículo que envié hace días lo reproduzco, y me quedo preguntándome, el porque la Policia Nacional no protegió el pasado sábado a ningún político (del PP) de los que salían del Ayuntamiento, excepto claro está a los de IU que entre los indignados se sentían como en casa.


A RIO REVUELTO

Reproduzco en este medio el artículo que ha publicado el Diario de Información en el día de hoy.

Antes de nada, y dado que con el caso "Brugal" ciertos términos son de uso común, conviene hacer algunas aclaraciones para quien no lo tenga claro, sobre todo si se habla de imputados, procesados, condenados, y acusados, ya que todo el mundo utiliza expresiones jurídicas, pero pocos las entendemos.
Imputado o procesado alude, según el procedimiento que se siga, a aquella fase del procedimiento en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible. Una persona es acusada únicamente en el momento en que se haya determinado el objeto de la acusación y esto tiene lugar cuando el fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral mediante el llamado escrito de acusación en el procedimiento abreviado (art. 781 LECr) o el llamado escrito de calificación en el procedimiento común (art. 650 LECr). Por tanto, una persona imputada o procesada es una persona que está siendo investigada, y una persona acusada es una persona que ya ha sido investigada y que va a ser o está siendo juzgada. Por supuesto, nunca debe uno olvidarse que hasta que se dicte sentencia, dicha persona, por mucho que haya sido imputada o acusada, sigue siendo inocente (art. 24.2 de la Constitución española).
Siendo estos así, no olvidemos que fue una conquista de la Ilustración; figuró en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y está en la Constitución española de 1978, artículo 24, apartado 2: la presunción de inocencia. De todos modos, muchos pensamos que en este país hay dos tipos de justicia, la popular (la que practicamos unos con otros todos los días) y la de verdad, que imparte la justicia donde influye la anterior. De aquí podemos pasar si se desea al debate de, si nos juzgan por lo que hacemos, o por lo que somos. Pero como eso daría para más que un humilde artículo, tan sólo dejo claro este extremo que creo conveniente recordar.
Aclarado lo cual, paso a realizar un breve apunte más sobre el tema que parece nos va ocupar algún tiempo en tanto en cuanto se decida la justicia a "manifestarse" definitivamente. Por un lado, como dije, han surgido filtraciones del sumario del llamado caso "Brugal" (dentro de una de sus piezas separadas) en un diario de la prensa local, del que se han hecho eco otros diarios de tirada nacional, y donde se destacan unos titulares en la línea que reclama, estima o considera como posible delito el fiscal anticorrupción. Cuestiones que para determinada prensa así como para los enemigos de los "sospechosos" es un objetivo muy tentador para "sacar" tajada en forma de post-desprestigio que siempre va por delante. Aunque conviene aclarar que se corre el "grave" riesgo de confundir lo que opina un periodista con una noticia. Sin duda, bien se haría por el mantenimiento de la cosa democrática, si se toma más en serio, si cabe, lo de la rapidez y agilidad de la justicia además de los jueces encargados de aplicarla. Dado que esta situación se ha convertido en un "tótum revolútum" es posible que nadie piense en el daño moral que se hace a algunos de los "presuntos" imputados si al final se demuestra su inocencia. Si no que se lo pregunten a Mario Flores que ha tenido que demostrar (factura incluida) algo que de haberse ofrecido no de manera sesgada sino con una información ceñida a la realidad, no hubiese tenido que aclarar. Hace poco, por citar un ejemplo cercano en el tiempo, hemos podido ser testigos de cómo la Audiencia de Alicante confirmo el sobreseimiento libre de las actuaciones judiciales que implicaron al edil Juan Zaragoza y al exedil Rodríguez Galant, así como a dos Consejeros de la firma estatal Mercasa en el desfalco que se produjo en Mercalicante.
Por consiguiente, y aprovechando el "ritmo de las palmas" considero que de una vez por todas se han de poner en manos de los jueces las herramientas necesarias para tal fin, creando juzgados que puedan actuar exclusivamente en este tipo de casos que tanta alarma social crean. No lo veo como opción encontrar la solución a este problema, sino como una obligación por parte de quienes tengan potestad de hacerlo, de lo contrario mal veo el panorama de este país en este campo, ya que del otro "campo" mejor ni hablar.

1 comentario:

  1. +++++++++++++++. Gracias amigo Garcia Tafalla, aclarar las definiciones es algo tan elemental como necesario, lo peor es ponerse en alguna de las partes interesadas y en la prensa ........., no sé, no es objetiva, no es real.

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