jueves, 17 de marzo de 2016

JAIME I EL PROHIBIDOR

 
 
 
 
 
Vuelvo a la carga después de un parón quizás demasiado largo, lo reconozco. Esta entrada tiene que ver con lo sucedido en el último pleno ordinario del mes de Marzo en el Ayuntamiento de Sant Joan, donde gobierna el PSOE con esa formula  tan de moda en forma de uniones de conveniencia, en este caso con un cuatripartito. Pues bien, una de las perlas fue la prohibición por parte del Alcalde Jaime Albero de asistir a los miembros de la corporación a actos de carácter religioso. Lo que hizo este señor fue apelar al articulo 16 de nuestra Constitución para de ese modo justificar la misma, pero quizás se olvido de señalar una parte de ese articulo donde se ampara la libertad religiosa. Si vamos más allá y  atendemos a lo marcado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su articulo 18 sobre este particular, o al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, aprobado por las Naciones Unidas en 1966,  nos encontramos con que ningún estado que haya suscrito estos tratados internacionales puede prohibir manifestaciones publicas de la fe religiosa. " A más a más", si nos quedamos en lo domestico, también se salta a la torera lo manifestado por su Secretario General  Pedro Sánchez, el cual en unos desayunos informativos en Toledo dijo bien claro que NO se opononia a este tipo de manifestaciones.  ¿ En que quedamos entonces?  Me temo que tanto el Sr. Albero,  como su "politburó" Santjoaner se han pasado de frenada, y en ese alarde autoritario que deja entrever en sus actuaciones plenarias esta tomando unas formas nada usuales ni admisibles. El " si por que si", el monismo sociológico, el dirigismo, el corporativismo totalitario son más propios de régimenes fascistas que de los democráticos. Uno entiende que estamos inmersos en una ola revisionista donde parece que vale aquello de acabar hasta con las ruinas, pero no es asi, y en este caso ser neutral ante un asunto como este no puede significar PROHIBIR  que los representantes de los ciudadanos en nuestro Ayuntamiento participen a título institucional, personal o como deseen en las manifestaciones religiosas. Voy más allá, el acta de concejal es personal, y si este es invitado a un acto como el señalado es libre de asistir, lo de el control y planificación colectiva junto a la anulación del individuo es más propio del S. XIX que de estos tiempos, o es que para unas cosas lo antiguo no vale (como las Diputaciones que el cuatripartito las tilda de antiguas) y para esto si? Show must go on!
 

4 comentarios:

  1. Nunca más de acuerdo con tu planteamiento amigo Antonio. Nuevos políticos viejas formas

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  2. Nunca más de acuerdo con tu planteamiento amigo Antonio. Nuevos políticos viejas formas

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